Gestión de residuos Biosanitarios

Gestión de Residuos Biosanitarios, eliminamos tus problemas

Gestión de Residuos Biosanitarios

Denominamos residuos Biosanitarios a todo los residuos generados en todos los centros relacionados con la salud de las personas y de los animales.

Por lo tanto, residuos que han sido potencialmente contaminados, con substancias biológicas al haber estado en contacto con pacientes y/animales o líquidos biológicos.

Mención específica para los residuos CITOTÓXICOS, compuestos por restos de medicamentos citotóxicos y todo material que haya estado en contacto con ellos, y que presentan riesgos carcinogénicos, mutagénicos y teratogénicos.

Residuos sanitarios

CLASIFICACIÓN RESIDUOS BIOSANITARIOS

Residuos generales: papel, cartón, comida, vidrio, mobiliario, restos de jardinería.

Residuos biosanitarios asimilables a urbanos: residuos biosanitarios que no estén incluidos en cualquiera de los 9 grupos que constituyen la Clase III.

Residuos biosanitarios especiales:

  • Grupo 1: Residuos de pacientes con infecciones altamente virulentas, erradicadas, importadas o de muy baja incidencia en España (Fiebres víricas, herpes, rabia, carbunco, difteria…).
  • Grupo 2: Residuos contaminados con heces de pacientes afectados de cólera o disentería amebiana.
  • Grupo 3: Residuos contaminados con secreciones respiratorias de pacientes con tuberculosis o fiebre Q.
  • Grupo 4: Filtros de diálisis de pacientes portadores de Hepatitis B, Hepatitis C o Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH).
  • Grupo 5: Residuos punzantes o cortantes.
  • Grupo 6: Cultivos y reservas de agentes infecciosos (Placas de Petri, hemocultivos, extractos líquidos…).
  • Grupo 7: Residuos de animales infecciosos.
  • Grupo 8: Recipientes que contengan más de 100 ml de muestras de sangre o productos derivados en cantidades superiores a 100 ml.
  • Grupo 9: Cualquier resto anatómico humano reconocible como tal.

Cadáveres y restos humanos de entidad suficiente.

Residuos químicos: residuos caracterizados como peligrosos según la legislación vigente, según su contaminación química.

  1. Residuos citotóxicos.

Residuos contaminados por sustancias radiactivas.

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TIPOLOGIA DE ENVASES

Como regla general, los envases utilizados para los residuos  biosanitarios y citotóxicos serán de un solo uso, lo que significa que no podrán volver a abrirse, una vez cerrados hasta su total eliminación.

Asimismo, los envases de residuos biosanitarios especiales y residuos citotóxicos deben permanecer intactos hasta su eliminación, no deben someterse a presiones mecánicas. Los envases rotos o con fugas serán reenvasados.

Contenedor 60 Litros
  • Opacos.
  • Impermeables.
  • Resistentes a la humedad.
  • Combustión sin emisión tóxica.
  • Volumen no superior a 70 litros.
  • Color verde.
  • Galga mínima 200.

En los envases de clase II también pueden acumularse residuos de clase I (residuos generales).

ENVASES RÍGIDOS O SEMIRÍGIDOS

  • Libre sustentación.
  • Opacos.
  • Impermeables.
  • Resistentes a la humedad.
  • Resistentes a la perforación.
  • Provistos de cierre hermético.
  • Combustión sin emisión tóxica.
  • Volumen no superior a 60 litros.
  • Señalizados con el pictograma «BIOPELIGROSO».

ENVASES NO RÍGIDOS

  • Opacos.
  • Impermeables.
  • Resistentes a la humedad.
  • Combustión sin emisión tóxica.
  • Volumen no superior a 80 litros.
  • Color rojo.
  • Galga mínima 300.

Los residuos biosanitarios especiales punzantes o cortantes deben acumularse necesariamente en envases rígidos o semirrígidos, diseñados para tal fin.

  • Los residuos citotóxicos deben acumularse en envases rígidos de color azul de características análogas a los de la clase III.
  • Deben señalizarse con el pictograma «CITOTÓXICO».

TRASLADO RESIDUOS BIOSANITARIOS Y CITOTOXICOS

El traslado de los residuos biosanitarios y citotóxicos debe estar controlado por empresas acostumbradas a la gestión de este tipo de residuos.

El cumplimiento normativo es de vital importancia ya que su incumplimiento conlleva a sanciones económicas muy importantes ademas de sanciones penales que pudieran derivarse por malas prácticas y posibles afectaciones al medio ambiente.

Por lo tanto deben ser retirados por empresas con autorizaciones de transportes en vigor y aplicando las medidas técnicas y organizativas necesarias para su traslado.

El traslado de residuos biosanitarios y citotóxicos se realizará conforme al Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del estado (Más información sobre traslado de residuos).

El transporte se realizará por un transportista de residuos peligrosos hasta la instalación destinataria del residuo que figure en el documento de identificación, para su tratamiento o almacenamiento.

Esta actividad de gestión de residuos (transporte) está sometida a régimen de comunicación previa al inicio de la actividad ante la Consejería competente en materia de medio ambiente de la comunidad Autónoma donde tenga su sede social (Trámite de Inscripción en el Registro de Transportistas de Residuos Peligrosos).

Condiciones que deben cumplir los vehículos:

  • Estar dotados de una caja con cerradura de seguridad con superficies internas lisas y fáciles de limpiar.
  • Estar dotados de un sistema de contención de fugas y derrames.
  • Estar señalizados con los pictogramas: BIOPELIGROSO y/o CITOTÓXICO.
  • Uso exclusivo para el transporte de residuos.

Los envases no rígidos deberán transportarse en contenedores rígidos, los cuales deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Alta resistencia.
  • Totalmente estanco.
  • Cierre hermético.
  • Cerradura de seguridad.
  • Pictograma de BIOPELIGROSO y su texto asociado.
  • Etiqueta de identificación del productor.

Puede ser conjuntamente con los residuos de Clase I.

Como mínimo con las mismas precauciones que son de aplicación a los residuos sólidos urbanos.

Los Ayuntamientos están obligados a hacerse cargo de su recogida, transporte y eliminación externa en las condiciones que determinen las respectivas Ordenanzas y el Decreto 83/1999.

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